ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación EUROPEAN YOUNG MUSEOLOGIST LINK se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 4. Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
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Nuestra finalidad es fortalecer la comunidad de jóvenes museólogos, fomentando el intercambio de conocimientos y experiencias para enriquecer la comprensión y preservación del patrimonio cultural, a través de los estudios en museología y museografía. Nuestro trabajo está enfocado en potenciar el logro en el ámbito de la cultura del Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 número 8: promover el crecimiento económico, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
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Nuestro objetivo estratégico es ampliar nuestra presencia, conectando con más jóvenes profesionales, instituciones y organismos, para desempeñar un papel significativo en la formación del futuro de la museología. Asimismo, otro de nuestros objetivos principales es fomentar el acceso a la cultura a todos los grupos sociales.
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Artículo 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
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Ponencias, seminarios y talleres
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Colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro
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Eventos con personalidades del mundo de la cultura
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Investigación de nuevos fenómenos sociales y culturales
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Redacción de artículos
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Otras actividades relacionadas con el ámbito profesional de la cultura
Artículo 6. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en Dénia, 03700, Alicante, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
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CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, los miembros colaboradores y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 8. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el último trimestre. En este caso, se estima que la Asamblea General se reunirá en el mes de diciembre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Artículo 9. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 10. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
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Disolución de la entidad
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Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social
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Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
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Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades
Son competencia de la Asamblea General:
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Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
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Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
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Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
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Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
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Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
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Adoptar los acuerdos referentes a:
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Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
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Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
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Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público.
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Acordar la disolución de la Asociación.
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Modificación de los Estatutos.
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Disposición y enajenación de bienes.
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Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
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Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
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Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
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CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 13. Reuniones
La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 14. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
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Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
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Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
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Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
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Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
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Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
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Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
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Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
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Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
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Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
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Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
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Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
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Artículo 15. Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
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Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
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La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
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Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
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Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
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Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Secretario/a.
Artículo 16. Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
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Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
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Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
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Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
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Causar baja como miembro de la Asociación.
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Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
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Expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
CAPÍTULO IV
MIEMBROS
Artículo 19. Requisitos
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
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Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
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Los mayores de dieciocho años
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Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
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Las personas que estén al corriente de la respectiva cuota
La condición de persona asociada es intransmisible
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Artículo 20. Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
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Promotores o fundadores. Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
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De número. Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Dentro de esta clase, existen dos subtipos:
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Miembro socio. Paga una cuota más alta. Tiene el derecho y el deber a voto. Del mismo modo, se implica en las actividades y las organiza. Este tipo de miembro puede acceder a cargos directivos
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Miembro colaborador. Paga una cuota más baja. Se implica en las actividades y las organiza, pero acude a ellas de forma discontinua. Este tipo de miembro no puede acceder a cargos directivos y no tiene el derecho a voto.
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Artículo 21. Baja
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
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Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
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No mantener una posición activa dentro de la asociación
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Voto por mayoría de los miembros socios de la asociación
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Que tenga antecedentes penales
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Que la Junta Directiva así lo estime, según el artículo 10 de los presentes estatutos
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Que se impida el buen funcionamiento de la asociación, según el artículo 10 de los presentes estatutos
Artículo 22. Derechos
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
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A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto (en caso de ser miembro con derecho a voto), así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
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A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
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A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
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A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
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Conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
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A consultar los libros de la Asociación.
Artículo 23. Deberes
Los deberes de las personas asociadas son:
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Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
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Pagar las derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
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Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
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Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
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Asistir y ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
Artículo 24. Régimen sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
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Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
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Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
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Cuando se incumpla el Reglamento de Régimen Interno
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
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De las subvenciones oficiales o particulares.
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De donaciones, herencias o/y legados.
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De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
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De las cuotas de las personas miembro.
Artículo 26. Patrimonio
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros
Artículo 27. Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de enero de cada año.
Artículo 28. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 29. Cuotas
El sistema de cuotas de European Young Museologist Link, refleja el compromiso de la asociación con los profesionales y futuros profesionales del campo de la museología y la museografía. Por ello, el sistema de cuotas tiene la siguiente estructura:
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Miembros socios
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Opción 1 - Pago anual: 60€ (cada 1 de diciembre)
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Opción 2 - Pago Mensual: 20€ (cada 1 del mes)
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Miembros colaboradores
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Opción 1 - Pago anual: 50€ (cada 1 de diciembre)
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Opción 2 - Pago Mensual: 10€ (cada 1 del mes)
Del mismo modo, señalar que cabe la posibilidad de aumentar las cuotas conforme la asociación se profesionalice.
Asimismo, tanto miembros socios como miembros colaboradores, habrán de abonar la cuota, ya que ambas figuras se van a beneficiar de su uso.
Artículo 30. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
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Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
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Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
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Por sentencia judicial firme.
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Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Artículo 32. Liquidación y destino del remanente
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Corresponde a los liquidadores:
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Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
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Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
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Cobrar los créditos de la asociación.
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Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
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Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
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Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a ONGs.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 33. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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VALÈNCIA, 16 de DICIEMBRE de 2023